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Los dos cargos libres son para roles en la Oficina Nacional del Servicio Civil y requieren 40 horas semanales.
El gobierno abrió un nuevo llamado laboral para desempeñarse en la Oficina Nacional del Servicio Civil de Presidencia de la República durante 40 horas semanales para dos cargos de analista de datos e información.
La retribución salarial para el puesto es de $ 64.424 nominales, a valores de enero de 2025, señala el llamado. El tiempo de contratación previsto es de 12 de meses de carácter provisorio. Una vez transcurrido ese plazo, el funcionario quedará designado de forma definitiva en el cargo presupuestal correspondiente.
La inscripción puede realizarse a través del portal de Uruguay Concursa.
Requisitos excluyentes:
– Tener un título universitario de las carreras de Sociología, Ciencia Política, Administración, Antropología, Economía o Tecnologías de la Información expedido por la Universidad de la República o su equivalente otorgado por instituciones reconocidas por autoridad competente.
– Tener experiencia igual a seis meses en recopilación, análisis y sistematización de datos e información, en el ámbito público o privado.
Incompatibilidades:
– Mantener vigente otros vínculos con la administración pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.
– Percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma correct habilite el cobro de ambas remuneraciones.
Prohibiciones:
– Haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (ley nº 18.172, art. 4 de fecha 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 10 de la ley nº 19.149 de 24 de octubre de 2013).
– Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.
– Haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por el artículo 10 de la ley nº 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 1 de la ley nº 17.672 de 16 de julio de 2003; ni al establecido por el art. 29 de la ley nº 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 9 de la ley nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.
Obtenido de: https://www.montevideo.com.uy/auc.aspx?938935