«Las autoridades competentes de los Estados miembros pueden considerar que no es necesario que se acredite que las solicitantes corren un riesgo efectivo y específico de ser objeto de actos de persecución si regresan a su país de origen», indicó una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
«Basta con tomar en consideración su nacionalidad y sexo», añadió el tribunal con sede en Luxemburgo, pronunciándose sobre el caso de dos afganas a las que las autoridades austriacas rechazaron reconocerles el estatuto de refugiadas.
El TJUE juzgó que tanto el matrimonio forzado, «asimilable a una forma de esclavitud», como «la falta de protección contra la violencia de género y la violencia doméstica» constituyen «actos de persecución».
El «efecto acumulativo» y la aplicación «deliberada y sistemática» de medidas discriminatorias «llevan a negar de manera flagrante los derechos fundamentales vinculados a la dignidad humana», añadió.
Aunque los Estados miembros de la UE siguen siendo soberanos para decidir si conceden o no asilo, las decisiones del TJUE suelen sentar un precedente.
Dentro del bloque europeo, Suecia, Finlandia y Dinamarca ya otorgan el estatuto de refugiado a las mujeres afganas.
En Francia, la Corte Nacional de Derecho de Asilo (CNDA) dictaminó en julio que «todas las mujeres afganas», como «grupo social», podían aspirar a obtener el asilo.
Desde su vuelta al poder en agosto de 2021, los talibanes aplican una interpretación ultrarrigorista del Islam y multiplican las medidas represivas contra las mujeres, una política calificada por la ONU de «apartheid de género».
Con información de Agencias
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