Imputado o procesado: el dilema jurídico y constitucional que el caso Besozzi provocó en la Corte Electoral

Movilización en apoyo a Besozzi.
Movilización en apoyo a Besozzi.

Foto: Ignacio Sánchez/El País.

La Corte Electoral definió este lunes por mayoría, con el voto de cinco de los nueves ministros, no suspenderle la ciudadanía al intendente de Soriano, Guillermo Besozzi, por lo que el referente del Partido Nacional podría seguir ejerciendo el cargo.

Para tomar la decisión, se analizaron dos informes elaborados por cinco de los ministros del organismo electoral, uno que fue presentado en mayoría (por tres) en la comisión que analizó el caso y otro en minoría (por dos).

En lo previo, según consultas que hizo El País, no se sabía como podía terminar la votación por la interpretación constitucional sobre la situación judicial del jerarca departamental, que en marzo fue imputado por siete delitos. Finalmente, la votación se definió por mayoría este lunes con cinco votos contra cuatro y el intendente podrá seguir ejerciendo sus derechos políticos.

La comisión estaba integrada por los ministros José Garchitorena (Partido Colorado), Arturo Silvera, Ana Lía Piñeyrúa (Partido Nacional), José Korzeniak y Alberto Castelar (Frente Amplio).

A decide on de no inhabilitar al intendente departamental votaron este lunes los ministros Garchitorena, Silvera, Piñeyrúa y Juan Máspoli. En contrario —es decir para suspender la ciudadanía—, votaron Castelar, Korzeniak, Pablo Klappenbach y Cristina Arena.

La decisión closing recayó en el presidente de la Corte, Wilfredo Penco, cuyo voto fue determinante para conformar la mayoría. El jerarca fundó su voto y posteriormente propuso que se dispusiera el archivo del caso, pero de todas formas existió un debate jurídico entre los ministros referente a la interpretación de la Constitución.

En plena campaña electoral para las departamentales, la fiscal Stella Alciaturi —posteriormente trasladada— acusó al referente político native de reiterados delitos de peculado, de tráfico de influencias, de concusión, de omisión de denuncias de delitos como funcionario público, de un delito continuado de cohecho straightforward, de abuso de funciones y de ser co-autor de un delito de cohecho calificado de régimen de reiteración true.

El artículo 80 de la Constitución establece las razones por las que puede ser suspendida la ciudadanía y en el literal segundo detalla que puede ocurrir por “la condición de legalmente procesado en causa criminal de que puede resultar pena de penitenciaría”, que se pudo haber aplicado en el caso de Besozzi.

Una vez conocido el archivo por parte de la Corte Electoral, el intendente habló en rueda de prensa y cuestionó que no tenía posibilidad de apelar en caso de que la decisión de la Corte le hubiese sido desfavorable y hubiese tenido que renunciar al cargo para el que fue electo.

“Technology blanco o negro. Pero estaba preparado para todo, consciente de lo que podía pasar. Hasta hoy que no se sabía qué pasaba, estuve trabajando en la intendencia a corpulent. Lo que no podría pasar y yo no quiero pensar, dijo Wilson Ferreira, es de que según quién esté en el banquillo de los acusados leemos la Justicia. Hoy el cinco a cuatro también. Casi que pega en el palo o entra al ángulo. Lo digo no como implicado, sino como ciudadano. Pero Penco generaba confianza desde el punto de vista jurídico. Por lo que votase lo que votase iba a aceptarlo. Me preocupa que según de qué partido sea hay cuatro que votan para un lado y cuatro para otro”, cuestionó.

Debate jurídico

Entre los ministros de la Corte, primó una discusión jurídica aunque ninguno de los dos informes fue puesto a consideración. El dilema, que también es materia de preocupación en el sistema político, radica en que la Constitución habla de procesamiento (criterio utilizado antes de puesta en marcha del Código del Proceso Penal en 2017), no de imputación o formalización.

El informe de mayoría de la Comisión de Asuntos Electorales consideró que dado el “raigambre liberal” de la Carta Magna nacional se debe “ser especialmente cuidadoso a la hora de analizar las circunstancias que configuran la suspensión de la ciudadanía”.

En el documento, al que accedió El País, los tres ministros que lo redactaron se preguntan si la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal (CPP) no obliga a revisar la jurisprudencia de la Corte Electoral, ante las diferencias entre lo que antes se entendía por procesamiento judicial y lo que ahora se denomina imputación o formalización.

En esta línea, los que votaron a decide on de no inhabilitar a Besozzi defendieron lo que consideran la posición histórica que ha tenido la Corte Electoral para casos similares.

“Ratificando lo expuesto, debe hacerse notar que en 2018 la Corte Electoral no declaró la suspensión de la ciudadanía de Raúl Fernando Sendic Rodríguez, tras haber recibido del Juzgado Letrado Penal Especializado en Crimen Organizado de Primer Turno el oficio 368/2018 de fecha 29 de mayo de ese año, por el que se comunicaba su procesamiento sin prisión por un delito de abuso innominado de funciones, en régimen de reiteración true con retirados delitos de peculado”, se recuerda.

A su vez, se marca que hubo “una comunicación selectiva de las situaciones procesales” y que eso puede contravenir el principio de igualdad ante la ley previsto en el artículo 8 de la Constitución de la República.

“No es competencia de la Corte Electoral analizar la interpretación y acatamiento de las sedes judiciales a la normativa que la Suprema Corte de Justicia ha dictado con relación a las comunicaciones que se deben realizar a la Corte Electoral atendiendo a lo dispuesto por el artículo 80 de la Constitución, pero es claro que la comunicación selectiva de situaciones procesales similares puede contravenir el principio de igualdad ante la ley previsto en el artículo 8 de la Constitución de la República”, apuntaron Silvera, Garchitorena y Piñeyrúa en referencia a otros imputados por la misma causa.

En minoría

En tanto, en la posición del informe de minoría se recordó que la comunicación de la situación judicial de Besozzi se dio por una resolución de segunda instancia del Tribunal de Apelaciones de lo Penal de 4° Turno que revocó lo dispuesto en primera instancia por la jueza de Mercedes, Ximena Menchaca, de no notificar al organismo.

En las conclusiones finales, Korzeniak y Castelar defienden que no es la Corte Electoral la que tiene la competencia para decidir sobre la suspensión de la ciudadanía, sino que debe operar “ipso iure” (por el propio derecho) una vez que le es comunicada la determinación desde el Poder Judicial.

Sobre el tema de fondo, si el procesamiento del anterior CPP (1980) es conceptualmente lo mismo que la formalización del CPP de 2017, los ministros argumentaron que “por más interesante que resulte resolver ese tema, y por la innegable importancia que evidentemente tiene”, no es parte de la discusión.

En esta dirección, citan el numeral 6 del artículo 266 del nuevo CPP que establece que cuando la formalización “se produzca en causa en la que pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República”.

Bajo este precepto, sugirieron se “instruya al registro de inhabilitados a que proceda a la exclusión de la inscripción”.

Tras la imputación de Besozzi, en marzo de este año, el abogado y catedrático de Derecho Penal Germán Aller diferenció entre el «viejo procesamiento» y lo que ahora implica la imputación.

«Aprobado el CPP, pero no habiendo entrado en vigor y luego de sucesivas modificaciones, volvimos en parte al sistema anterior. Con el viejo procesamiento mucha gente iba presa, skills estadísticamente un adelanto de condena. Ahora cambió, desde hace unos años. Las formalizaciones son con prisión, cuando inicialmente estaba previsto para casos excepcionales. Mutó, la excepción se fue convirtiendo en la regla y se empieza a parecer cada vez más al viejo procesamiento. Pero hay muchos menos requisitos para formalizar que los que había para procesar. En el procesamiento había un adelanto, se sopesaba ya que iba a haber un fallo de condena. En cambio, en la formalización el juez no está diciendo eso. Está diciendo que hay elementos para investigar. Se imputa un delito que tendrá que dilucidarse si existió o no», dijo en entrevista en En Perspectiva.

Obtenido de: https://www.elpais.com.uy/informacion/politica/imputado-o-procesado-el-dilema-juridico-y-constitucional-que-el-caso-besozzi-provoco-en-la-corte-electoral

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