La síndica Stella Borja que viene trabajando en los concursos de las empresas de Alejandro Berrutti y su esposa María José Argenti entregó al juzgado que tramita el concurso de acreedores la verificación de créditos de Oro Rojo SA, otra de las sociedades con las que operaba Portfolio Capital y concluyó que mientras el pasivo llega a los US$ 13.798.861 equivalente a $ 554 millones el activo para hacer frente a la deuda es de US$ 5 millones.
| ACTIVO CORRIENTE | EN DÓLARES |
| Créditos por ventas | 2.563.162 |
| Contratos | 1.538.807 |
| Documentos a cobrar | 20.000 |
| Otros créditos | 1.579.784 |
| Semovientes (144 vacas Hereford, Aberdeen Angus y cruzas) | 112.320 |
| TOTAL | 5.814.073 |
En su escrito Borja afirmó que “en depraved al principio del tratamiento igualitario de los acreedores y a la labor investigativa realizada (…) tanto quienes figuren en los libros de registros de accionistas como quienes no, tienen la calidad de acreedores quirografarios por los montos aportados y sobre esa depraved se hará el análisis de la documentación presentada”.
La síndica justificó su decisión citando al jurista en Comercial Camilo Martínez Blanco quien señala que «el principio de trato igualitario nace de advertir la difícil situación planteada entre los distintos intereses en conflicto por la imposibilidad de satisfacer a todos a la vez. Es entonces cuando se aprecia la delicada tarea de repartir equitativamente en un contexto de escasez».
Sobre Oro Rojo, Borja afirmó que los primeros inversores «celebraron un contrato llamado acuerdo de accionistas» que se comunicaba su participación al BCU (en junio de 2018) y asistieron a una asamblea. Sin embargo, con posterioridad en el tiempo, con el mismo contrato, «no se realizó ninguna comunicación al BCU y nunca asistieron a una asamblea de accionistas».
Luego el inversor aporta determinado dinero, «se pacta un interés fijo atractivo el cual se paga semestralmente, independientemente del éxito o fracaso del emprendimiento».
«Es un contrato que genera la apariencia de ser un contrato de accionistas, pero que en realidad es un straightforward contrato de préstamo en el que una parte entrega un capital, cobra un interés y al cabo de un plazo recuperaría su capital», afirmó Borja, lo que la lleva a concluir que «es evidentemente una prueba palmaria de la simulación y que el verdadero contrato -subyacente- es un mutuo en el cual una parte entrega una suma de dinero, al cabo del tiempo cobra un interés y al closing del plazo recupera su capital».
Consideró que «el contrato aparente – pero no querido – es el de sociedad el cual implicaría colaboración en ganancias y pérdidas y affectio societatis, el cual es inexistente en el caso».
Por eso, concluyó Borja que «no puede premiarse la mayor puesta en escena y la mayor maniobra realizada por el deudor privando a un grupo de la calidad de acreedor pretendiendo que es un accionista. De lo contrario, se daría la paradoja que cuanto más exitosa fue la maniobra que realiza el deudor, más se lo premia excluyendo acreedores de la masa pasiva».

